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Instruciones previas

¿Qué son?

Las instrucciones previas o voluntades anticipadas son declaraciones de voluntad encaminadas a planificar en mayor o menor grado una actuación médica para el caso que no pueda tener lugar un consentimiento informado, bien por el propio interesado, bien por su representante.

El Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. En la Comunidad de Madrid el documento se puede presentar en la Consejería de Sanidad o en la Oficina del Defensor del paciente.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para realizar el documento son: ser mayor de edad y con capacidad de obrar plena, , capaz y libre., comprender el alcance de la decisión, haber sido informado sobre la enfermedad por parte de su médico, conocer los límites legales y formalizar por escrito y registrarlo.

¿Qué pueden incluir?

El contenido de las voluntades anticipadas debe incluir los criterios que deben orientar las decisiones que se vayan a adoptar en el ámbito sanitario, aceptación o rechazo de determinados tratamientos o cuidados sanitarios, voluntad sobre la donación de órganos, aplicación de medidas de soporte vital, designación de un representante que sustituya al paciente cuando este no puede prestar su voluntad, etc.

El documento debe realizarse ante Notario o en presencia de tres testigos que deben ser mayores de edad y con capacidad de obrar y dos de ellos no deben tener relación patrimonial con el otorgante, ni pueden tener relación de parentesco consanguíneo, ni político, hasta el segundo grado.

¿Cuál es su validez?

En el momento en que se realice el Documento de Voluntades Anticipadas el médico responsable y su equipo sanitario están obligados a tenerlo en cuenta y a aplicarlo conforme a lo establecido en la ley en la toma de decisiones clínicas.

* Voluntades anticipadas, directrices anticipadas, testamento vital


José María Escalona Lara (abogado)

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