Te presentamos y analizamos todos los detalles, todos los temas que tienen relación con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a nivel Nacional y Autonómico (Ley de Dependencia 39/2006)
La Fundación Alzheimer España y, en general, todas las Asociaciones de Familiares de enfermos de Alzheimer ofrecen un servicio de información, orientación y asesoramiento psicosocial, incluso en algunos casos jurídico
Existen diferentes tipos según la situación de cada familiar:
– grupos psicoeducativos –cuyo objetivo es dotarles de conocimientos necesarios para cuidar mejor y también para saber autocuidarse
– grupos de ayuda mutua –que se configuran como un espacio para compartir experiencias y problemas derivados del cuidado e intercambiar las estrategias de afrontamiento que utiliza cada uno de los familiares
Las experiencias de alojamientos alternativos (apartamentos con servicios, viviendas tuteladas, unidades de convivencia) dirigidos a personas con dependencia apenas existen en España, al contrario de lo que ocurre en otros países de Europa.
Las residencias ofrecen una atención integral a las personas mayores que, por su problemática personal y socio-económica, no pueden ser debidamente atendidos en sus domicilios.
* Las plazas residenciales públicas, atendiendo a la forma de financiación de los usuarios, suelen ser:
– Plazas de Financiación Total
Son aquellas en las que el usuario, paga un precio público, cuyo importe se calcula atendiendo a sus ingresos, de los cuales deberá aportar al centro aproximadamente el 80%. Conseguir la concesión de una plaza de forma inmediata es muy difícil.
– Plazas de Financiación Parcial
Denominadas también cofinanciadas, en las que el usuario abona una cantidad del coste total de la plaza, y el restante corre a cargo de la Consejería competente en servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
* En cuanto al sector privado, los centros privados deben poseer la autorización correspondiente de sus Comunidades. Mientras que para obtener una plaza pública de residencia existe lista de espera de manera generalizada, un número importante de plazas privadas se encuentran vacantes, debido a su elevado precio.
Existe una gran variedad de recursos de este tipo (estancias temporales en residencias, centros de día, estancias de día o de noche en centros gerontológicos, vacaciones para personas dependientes, períodos de atención y evaluación socio sanitaria, etc.); no obstante su extensión es todavía escasa en muchos lugares.
* Consejo 1: Intentar el ingreso de su familiar en un Centro de día
Es un alivio para el cuidador que puede dedicar las horas del día a realizar otras tareas (incluso profesionales) que cuidar a su familiar y, para el enfermo es la posibilidad de resocializarse con el personal y las otras personas integradas en el centro
1- Centro de día para personas mayores dependientes
¿Qué es?
Centro gerontológico terapéutico y de apoyo a la familia que, de forma ambulatoria, presta atención integral y especializada a la persona mayor en situación de dependencia.
Son equipamientos de Servicios Sociales no residenciales, destinados a prestar atención psico-social, preventiva y rehabilitadora en régimen diurno para prevenir y o compensar la pérdida de autonomía.
El servicio que presta incluye transporte, comida, aseo personal que se requiere, control sanitario y administración del tratamiento que cada usuario tiene establecido, rehabilitación a través de la fisioterapia, ayuda a las A.V.D., atención psicológica, terapia ocupacional, trabajo social.
¿Públicos o privados?
Existen centros de día públicos y privados (muchos con plazas concertadas con las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos). En los privados suele haber más flexibilidad tanto en la frecuencia de la asistencia como en el horario.
¿Qué es el Programa individual de intervención?
El equipo profesional del Centro de Día valora la situación de la persona enferma para planificar un Programa individual de intervención. Desde el centro se van a trabajar los aspectos relacionados con la pérdida de habilidades y capacidades de su familiar y también a nivel relacional y afectivo (autoestima y sentimientos).
¿Cómo va a reaccionar su familiar?
Es normal que le preocupe cómo va a reaccionar su familiar al acudir a un centro. Pero, transcurrido un necesario periodo de adaptación, seguro que sus miedos se van disipando al comprobar que el proceso es más fácil y positivo de lo que, en principio, creía. Además, no dude en pedir asesoramiento a los profesionales del centro.
2- Centro de día en fin de semana
Es atención sociosanitaria especializada en Centros de Día para mayores dependientes, para proporcionar descanso a aquellas familias que durante el resto de la semana les atienden.
Se ofrece transporte, actividades de la vida diaria, actividades de ocio, aseo, comida y atención sociosanitaria.
3- Residencias temporales
Es un ingreso temporal en residencia de su familiar, cuando su familia, por distintas circunstancias, no le puede atender en periodos puntuales.
La estancia máxima suele ser dos meses (de manera excepcional tres).
Es un buen test para saber cómo su familiar se adapta a una residencia en caso de tener previsto su ingreso definitivo.
4- Residencias de vacaciones
Se suele solicitar en los primeros meses del año para posibilitar la permanencia en una residencia de la Comunidad Autónoma durante un mes de vacaciones, en los meses comprendidos entre julio a septiembre, ambos incluidos.
Los recursos sociales son una herramienta de ayuda que permite al enfermo y a la familia sobrellevar mejor el proceso de la enfermedad y favorecen las condiciones para que el enfermo siga viviendo en casa,
Existe en la sociedad una gama cada vez más amplia de recursos y servicios específicos para atender a las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer.
Por supuesto no existen soluciones mágicas ni perfectas. Los recursos van a facilitarle resolver algunos de los problemas con los que se encuentra pero no todos ni muchas veces cómo Vd. quisiera. Cada paso será una mejora para su calidad de vida y la de su familiar.
* Consejo 1: Definir cuáles son las necesidades de su familiar…y las vuestras
Vd. es la persona que mejor conoce al enfermo (gustos, aficiones, historia de vida,…), y esta información junto con la orientación de los profesionales sociales y sanitarios va a ayudarle a decidir y buscar el mejor camino.
* Consejo 2: Contar con la Administración Pública…y con los organismos privados
El acceso a los recursos puede ser o bien a través de la Administración Pública (que financiará en parte los costes del recurso o servicio) o bien a nivel privado donde se encuentran servicios más diversificados.
La incapacitación es el acto, adoptado en mediante Sentencia, por el cual a una persona se le priva de su capacidad de obrar por las causas establecidas por la Ley, es decir, se le quita la facultad de celebrar negocios jurídicos.
Las causas son todas aquellas enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico que impiden a una persona gobernarse por sí misma. Estas causas deben probarse en el correspondiente procedimiento judicial, por lo que nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico
La incapacitación puede ser total o parcial y siempre se considera reversible, aunque tratándose de enfermos de Alzheimer, dada la naturaleza degenerativa de la enfermedad, la declaración de incapacitación es irreversible.
¿Cuál es el procedimiento?
Para solicitar la incapacidad de una persona es necesario que la demanda vaya firmada por Abogado y Procurador de los Tribunales o que sea presentada por el Ministerio Fiscal.
El procedimiento sólo puede ser instado por el cónyuge en matrimonio -pareja en uniones de hecho-, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. En el procedimiento será parte el Ministerio Fiscal como defensor de los intereses del presunto incapaz, institución que podrá promover la incapacitación cuando los familiares a los que nos hemos referido no lo hacen, en cuyo caso al presunto incapaz se le designará un defensor judicial que defienda sus intereses.
En el procedimiento habrá de practicarse la prueba necesaria para acreditar la causa de incapacitación, prueba que por Ley es la siguiente: audiencia de los parientes más próximos, examen por el propio Juez y los informes médicos.
La sentencia que decreta la incapacitación determinará si es total o parcial, es decir, fijará la extensión de la incapacidad.
¿Cómo se determina al tutor?
Igualmente, en la Sentencia que declara la incapacidad de una persona se determinará quien es la persona que suplirá la capacidad de obrar del incapaz -tutor- el cual deberá informar anualmente al Juez de la administración de sus bienes.
Las instrucciones previas o voluntades anticipadas son declaraciones de voluntad encaminadas a planificar en mayor o menor grado una actuación médica para el caso que no pueda tener lugar un consentimiento informado, bien por el propio interesado, bien por su representante.
El Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. En la Comunidad de Madrid el documento se puede presentar en la Consejería de Sanidad o en la Oficina del Defensor del paciente.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para realizar el documento son: ser mayor de edad y con capacidad de obrar plena, , capaz y libre., comprender el alcance de la decisión, haber sido informado sobre la enfermedad por parte de su médico, conocer los límites legales y formalizar por escrito y registrarlo.
¿Qué pueden incluir?
El contenido de las voluntades anticipadas debe incluir los criterios que deben orientar las decisiones que se vayan a adoptar en el ámbito sanitario, aceptación o rechazo de determinados tratamientos o cuidados sanitarios, voluntad sobre la donación de órganos, aplicación de medidas de soporte vital, designación de un representante que sustituya al paciente cuando este no puede prestar su voluntad, etc.
El documento debe realizarse ante Notario o en presencia de tres testigos que deben ser mayores de edad y con capacidad de obrar y dos de ellos no deben tener relación patrimonial con el otorgante, ni pueden tener relación de parentesco consanguíneo, ni político, hasta el segundo grado.
¿Cuál es su validez?
En el momento en que se realice el Documento de Voluntades Anticipadas el médico responsable y su equipo sanitario están obligados a tenerlo en cuenta y a aplicarlo conforme a lo establecido en la ley en la toma de decisiones clínicas.
Lo que entendemos por ‘Ley de Vida’ se trata en realidad del ‘Proyecto de Ley 121/000132 reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida’.
El Proyecto de Ley pretende aunar el principio de autonomía del paciente con los grandes avances médicos que permiten prolongar la vida de las personas, paliar el sufrimiento, etc. de tal modo que no se alargue la vida de una persona cuando su vida a llegado a su fin y nada se puede hacer por evitarlo.
Se trata de una regulación que excluye de la legalidad los suicidios asistidos o la eutanasia, definiendo, como ya se verá a continuación, cuando una persona está en el proceso final de su vida.