Términos específicos de la Ley de Dependencia

– Accesibilidad

1. Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía. 2. ~ urbanística: referida al medio urbano o físico. 3. ~arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. 4. ~ en el transporte: referida a los medios de transporte públicos. 5. ~ en la comunicación: referida a la información individual y colectiva. Discapnet. Servicio de glosario [en línea] Madrid: Fundación ONCE; Bruselas: Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2004.

– Acogimiento familiar

Consiste en que las personas mayores se integran en una familia diferente de la propia, y los acogedores reciben una prestación económica a cambio de alojamiento, manutención, atención y compañía.

– Acompañamiento

Servicio asistencial promovido desde instancias públicas u organizaciones de voluntariado, para ofrecer compañía a personas que por razón de edad o discapacidad están marginados y en soledad.

– Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)

Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Art. 2.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Actividades instrumentales de la vida diaria

Son actividades más complejas que las ABVD, y su realización requiere de un mayor nivel de autonomía personal. Se asocian a tareas que implican la capacidad de tomar decisiones e implican interacciones más difíciles con el medio. En esta categoría se incluyen tareas domésticas, de movilidad, de administración del hogar y de la propiedad, como poder utilizar el teléfono, acordarse de tomar la medicación, cortarse las uñas de los pies, una serie de escalones, coger un autobús, un metro o un taxi, preparar la propia comida, comprar lo que se necesita para vivir, realizar actividades domésticas básicas (fregar los platos, hacer la cama, etc.), poder pasear, ir al médico, hacer papeleos y administrar el propio dinero, entre otras.
Nota: Puesto que la atención y ayuda para las ABVD incluye la falta o pérdida de autonomía intelectual y mental, no queda del todo especificado en qué consiste exactamente el apoyo a estas personas. Sin embargo, si conociéramos lo indicado en el punto nº 1, podría deducirse que se está refiriendo a la falta de capacidad para la toma de decisiones.
Además, atendiendo al punto nº 5 de los criterios de aplicación del Anexo 1 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, podría estarse refiriendo a la necesidad de supervisión para la realización de las ABVD. Por otro lado, en el propio baremo se incluyen algunas actividades que se definen exclusivamente para estas personas, tales como uso de servicios públicos, gestión de dinero, etc., y que están relacionadas con la toma de decisiones.

– Apoyo informal

Consiste en el cuidado y atención que se dispensa de manera altruista a las personas que presentan algún grado de discapacidad o dependencia, fundamentalmente por sus familiares y allegados, pero también por otros agentes y redes distintos de los servicios formalizados de atención.

– Apoyo psicosocial

Conjunto de actividades que consisten en practicar la escucha activa con la persona mayor, estimularla para que practique el auto cuidado, para que permanezca activa, que se relacione, que salga; en definitiva, todo aquello que fomente su autoestima y la prevención y reducción de la dependencia.

– Asistencia personal

Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
Art. 2.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006)

– Asistencia sociosanitaria

Comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultanea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
* Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de SaludAbre nueva ventana (SNS), artículo 14.

– Atención primaria

En este nivel asistencial se concentra la mayor parte de actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad. La asistencia sanitaria se presta tanto a demanda como de manera programada y tanto en la consulta del centro de salud y del consultorio rural como en el domicilio del enfermo.
De igual modo se dispensa atención médica y de enfermería de forma continuada (incluso en el domicilio si se requiere), para los problemas de salud urgentes. Por último se ofrecen servicios de rehabilitación física y de apoyo social.

– Autonomía

La capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Art. 2.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Ayuda a domicilio

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Pueden ser actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y/o relacionadas con la atención personal.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Ayudas técnicas

Cualquier producto, instrumento, servicio o sistema técnico, utilizado por personas con discapacidad, fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia, discapacidad o minusvalía.

– Baremo

Conjunto de variables que sirven para examinar y valorar las solicitudes dirigidas a la administración para obtener algunos de los servicios o beneficios sociales ofrecidos por ella: (plazas en residencias de personas mayores, ayuda a domicilio, reconocimiento y declaración del grado de discapacidad), con el propósito de decidir las personas necesitadas del servicio o beneficio social.

– Barrera

“Son todos aquellos factores ambientales en el entorno de una persona que condiciona el funcionamiento y crean discapacidad. Pueden incluir aspectos como por ejemplo un ambiente físico inaccesible, la falta de tecnología asistencial apropiada, las actitudes negativas de las personas hacia la discapacidad, y también la inexistencia de servicios, sistemas y políticas que favorezcan la participación».

– Centros de día o de noche

Centros que ofrecen una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Art. 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Centros de rehabilitación

Constituyen un conjunto muy variado de recursos, tanto dentro del Sistema Nacional de Salud (rehabilitación hospitalaria, centros de salud mental, etc.), como en el ámbito de los servicios sociales (rehabilitación profesional en el sector de las Mutuas Patronales y en el sector de las entidades sin fin de lucro, atención precoz, rehabilitación logopédica, etc).

– Centros de respiro familiar

Destinados a prestar servicios de atención integral por un período limitado de tiempo a miembros de una unidad familiar, con el fin de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre y descanso.

– Centros ocupacionales

Tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y enfermos mentales cuya acusada discapacidad temporal o permanente les impida su integración en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. La importancia de este tipo de centros estriba en el destacado papel que juegan en la normalización de determinadas personas con discapacidad física o intelectual así como en enfermos mentales.

– Centros residenciales

El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. La estancia en estos puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Art. 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Deficiencia

Es la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales. Con ?anormalidad? se hace referencia, estrictamente, a una desviación significativa respecto a la norma estadística establecida (ej. La desviación respecto a la media de la población obtenida a partir de normas de evaluación estandarizadas) y sólo debe usarse en este sentido.
Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2001.

– Deficit en el funcionamiento

La nueva clasificación de discapacidades de la OMS, denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud (Ginebra 14-22 Mayo de 2001) (Organización Mundial de la Salud, 2001) establece que déficit en el funcionamiento (sustituye al término «deficiencia», tal y como se venía utilizando por la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, CIDDM, de 1980): es la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental. En este contexto el término «anormalidad» se usa para referirse a una desviación significativa de la norma estadística (por ejemplo, la mediana de la distribución estandarizada de una población).

– Demencia

Deterioro profundo del conjunto de las funciones psíquicas de un individuo, anteriormente existentes. Es, pues, siempre, una condición adquirida y con significación de descenso o retroceso; esto las distingue del grupo de retrasos mentales congénitos. 2. ~ senil. Síndrome orgánico cerebral, asociado con envejecimiento, y caracterizado por deterioro intelectual. Frecuentemente también se observa una conducta pueril, intereses centrados en sí mismo y una dificultad para afrontar nuevas experiencias.
-(Traducción del inglés) Término clínico utilizado para describir un grupo de enfermedades cerebrales que alteran y dañan las funciones cognitivas, como el pensamiento, la memoria, el juicio, el humor, la personalidad y las funciones sociales. La demencia no es considerada como parte del proceso normal del envejecimiento. Feldesman, Walter. Dictionary of eldercare terminology. Washington: United Seniors Health Cooperative, 1997.
-Estado mental en el que, por razones de naturaleza biológica (envejecimiento) o patológica (degeneración, enfermedad lesional, trastornos vasculares), se asiste a una pérdida de funciones psíquicas (memoria, capacidad de juicio, de adaptación al medio, lenguaje) y manipulativas (apraxia: no poder realizar tareas útiles, aunque sus músculos y sentidos funcionen apropiadamente), con una progresiva desestructuración anatómica y funcional. Diccionario terminológico de ciencias médicas. 13ª ed. Barcelona: Masson, 1992 (imp. 1996)

– Dependencia

El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas u ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Art. 2.2 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Dependencia moderada

Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Art. 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Dependencia severa

Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Art. 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Deterioro cognitivo

(Deterioro) Daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o físicas de una persona. El conjunto de fenómenos mentales deficitarios debidos bien a la involución biológica propia de la vejez o bien a un trastorno patológico (arteriosclerosis, parálisis general, intoxicación, enfermedades mentales de larga duración, etc).
(Deterioro intelectual) Debilitamiento más o menos progresivo, parcial o general de las funciones mentales en relación con el rendimiento anterior. Se distingue de la demencia en que no siempre es global e irreversible, como ésta, ya que puede ser transitorio y recuperable.

– Discapacidad

Es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una ?condición de salud?) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).

– Necesidades de apoyo para la autonomía personal

Las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
Art. 2.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Restricción en la participación

“Son problemas que un individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales.
La presencia de restricciones en la participación es determinada por la comparación de la participación de un determinado individuo con la participación esperada de un individuo sin discapacidad en una determinada cultura o sociedad». Libro Blanco, capítulo I, pág. 5. Equivale al término minusvalía de la CIDDM de 1980.

– Teleasistencia

Es un servicio encaminado a facilitar asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede estar configurado como un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
Art. 22 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

end faq

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Ceuta

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Fuente: Portal de Dependencia

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Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.

La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

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Galicia

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Concepción Arenal, 7-9  15006 A Coruña
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Lugo

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Rúa Saénz Díez, nº39 baixo 32003 Ourense
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+34 986 817 219

Modelo de solicitud en Galicia Pinche aquí

 

Fuente: Portal de Dependencia

 

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Disposiciones Breves de la Ley de Dependencia

A continuación les presentamos a nuestos visitantes las disposicione adicionales, transitorias y finales que por su contenido transmiten los principios más relevantes de la ley de Dependencia.

 

Disposiciones adicionales:

Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.

 

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.

La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

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Islas Canarias

Las Palmas

Responsables
Dirección General de Servicios Sociales
Dirección Postal
Avda. Alcalde Ramírez Betancourt nº12 Edificio Fuentemar 35004, Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono
012
Responsables
Servicio de Información y Atención Ciudadana de la Oficina Canaria de Información
Dirección Postal
c/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 35071 Las Palmas de Gran Canaria

Santa Cruz de Tenerife

Responsables
Dirección General de Servicios Sociales
Dirección Postal
c/ Carlos J. R. Hamilton, nº 14 Edificio Mabell 38071, Santa Cruz de Tenerife
Teléfono
012
Responsables
Servicio de Información y Atención Ciudadana de la Oficina Canaria de Información
Dirección Postal
Avda. José Manuel Guimerá, 10 Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 38071 Santa Cruz de Tenerife
* Documentación necesaria para adjuntar a la Solicitud de reconocimiento de grado y nivel de Dependencia

a)    Documentación mínima exigida 

–         Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante

–         Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentar la solicitud.

–         Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

–         Informe de salud emitido en modelo normalizado y suscrito por un profesional médico del Sistema Nacional de Salud, de las entidades gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social, como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM, o de los Centros de atención sociosanitaria, que sean de titularidad de las Administraciones Públicas de Canarias, excepto si se tiene reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona. 

b)      Si el solicitante tiene representante legal, además:

–         Acreditación de la representación del solicitante

–         Fotocopia compulsada del DNI/NIE del representante 

c)      Si el solicitante es menor de edad

–         En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia

–         Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guardia y custodia. d)      Si el solicitante tiene reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona

–         Copia compulsada de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante es pensionista de gran invalidez.

–         Copia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio. 

e)      Si el solicitante es residente pero carece de la nacionalidad española, además: –         Certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud, debidamente cumplimentada, irá dirigida a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y podrá presentarse en los registros de ésta. Asimismo, podrá presentarse en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los Cabildos Insulares, así como por cualquiera de los restantes medios establecidos en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.Los interesados o quienes les representen, no estarán obligados a aportar información, datos o documentación que obren en poder de la Dirección General competente en materia de servicios sociales o que, de acuerdo con la legislación vigente, ésta pueda obtener por sus propios medios para cuya obtención se les requerirá autorización expresa.

 

Fuente: Portal de Dependencia

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Disposiciones Finales

Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.

1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:

  • El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.
  • En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
  • En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
  • El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
  • El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

 

2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

3. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.

Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

4. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes.

5. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley.

Nota: El texto de los apartados 2, 3 y 4, se muestra conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayoAbre nueva ventana; esta misma disposición añade el apartado 5.

Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.

Disposición final tercera. Comité Consultivo.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 40.

Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley.

En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10, así como el calendario para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.

Disposición final sexta. Informe anual.

1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.

2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.

Disposición final séptima. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final octava. Fundamento constitucional.

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 14 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Fuente: Portal de Dependencia

 

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La Rioja

Responsables
Consejería de Servicios Sociales
Responsables de primer nivel
Dirección General de Atención a la Dependencia
Dirección Postal
c/ Villamediana, 17 26071 Logroño
Teléfono
+34 900 700 333
Correo Electrónico
informacion@larioja.org
Dirección web
Información sobre dependencia del Gobierno de La RiojaAbre nueva ventana

 

Modelo de solicitud en La Rioja Pinche aquí

 

El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de Dependencia será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja y que cumplan los siguientes requisitos de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

a)      Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos

b)      Para los menores de tres años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera

c)      Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. 

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española, se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales. 

* Documentos necesarios en la Comunidad de la Rioja

Junto con la solicitud de valoración de la dependencia se deberá acompañar la siguiente documentación: 

a)      Fotocopia del DNI de la persona solicitante, y, en su caso, de su representante legal 

En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia y el DNI de q   uien ostente su representación

 

 

Fuente: Portal de Dependencia

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iAlzheimer

consejos para actividades diarias de su familiar

Disponible la primera App iAlzheimer multiplataforma (Apple y Android) “Consejos para la  vida diaria de su familiar” creada por la Fundación Alzheimer España

Los cuidadores familiares tienen poco tiempo para buscar información. Una información que cada uno de ellos necesita “a mano”…y en tiempo real cuando la necesitan. Con la “app iAlzheimer”, un click basta.

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