Castilla la Mancha

Albacete

Responsables
Delegación Provincial de Bienestar Social
Dirección Postal
c/ Pedro Simón Abril, 10 02071 Albacete
Teléfono
+34 967 558 000
Fax
+34 967 501 320

Ciudad Real

Responsables
Delegación Provincial de Bienestar Social
Dirección Postal
c/ Postas, 20 13071 Ciudad Real
Teléfono
+34 926 276 200
Fax
+34 926 276 790

Cuenca

Responsables
Delegación Provincial de Bienestar Social
Dirección Postal
c/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1 16071 Cuenca
Teléfono
+34 969 176 800
Fax
+34 969 176 959

Guadalajara

Responsables
Delegación Provincial de Bienestar Social
Dirección Postal
c/ Fernández Iparraguirre, 1 19071 Guadalajara
Teléfono
+34 949 885 500
Fax
+34 949 230 384

Toledo

Responsables
Dirección General de Coordinación de la Dependencia
Dirección Postal
Ronda de Buenavista,47, 2ª planta 45071 Toledo
Teléfono
+34 925 287 096
Fax
+34 925 287 007
Responsables
Delegación Provincial de Bienestar Social
Dirección Postal
Núñez de Arce, 24 45071 Toledo
Teléfono
+34 925 269 069
Fax
+34 925 269 015

 

Fuente: Portal de Dependencia

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Psicóticos

“Comprende una serie de Alteraciones del Comportamiento relacionadas con respuestas anómalas a una percepción sensorial distorsionada.»

 

DEFINICIÓN

El Diccionario médico de Stedman define la psicosis como «un desorden mental severo, con o sin un daño orgánico, caracterizado por un trastorno de la personalidad, la pérdida del contacto con la realidad y causando el empeoramiento del funcionamiento social normal».

Los trastornos psicóticos son trastornos mentales graves que causan ideas y percepciones anormales. Las personas con psicosis pierden el contacto con la realidad. Dos de los síntomas principales son delirios y alucinaciones. Los delirios son falsas creencias, tales como la idea de que alguien está en su contra o que la televisión le envía mensajes secretos. Las alucinaciones son percepciones falsas, como escuchar, ver o sentir algo que no existe. La esquizofrenia es un tipo de trastorno psicótico.

Los sujetos psicóticos suelen experimentar (o no) alucinaciones, pensamientos delirantes (siempre si están en período de estado), y trastornos formales del pensamiento (cambios de las relaciones semánticas y sintácticas).

(Fuente: FAE)

DESCRIPCIÓN DE LOS SÍNTOMAS

Los siguientes son síntomas que sugieren la presencia de un trastorno de tipo psicótico:

  • Cambios bruscos y profundos de la conducta.
  • Replegarse sobre sí mismo, sin hablar con nadie.
  • Creer sin motivos que la gente le observa, habla de él o trama algo contra él.
  • Hablar a solas (soliloquio) creyendo tener un interlocutor, oír voces, tener visiones (alucinaciones visuales, auditivas) sin que existan estímulos.
  • Tener períodos de confusión mental o pérdida de la memoria.
  • Experimentar sentimientos de culpabilidad, fracaso, depresión.

Advertencia: Algunos de estos síntomas también pueden experimentarse en condiciones no psicóticas: abuso de sustancias, trastornos de personalidad, eventos estresantes (distresantes), lo que Jaspers ha denominado «situaciones límite», momentos graves de neurosis (por ejemplo ciertas neurosis del tipo histeria), momentos de conversión. De modo que los síntomas mencionados no constituyen ninguna evidencia concluyente.

 

ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADOR

 

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Sintesis de la Ley de Dependencia

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) nace un nuevo derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas. Con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que la Ley crea, todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por si mismas serán atendidas por las Administraciones Públicas, garantizándoles el acceso a los servicios sociales públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades.

En España los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Nos encontramos con un importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado de largo en los últimos cuarenta años (7,5 millones de personas según el Avance del Padrón a 1 de enero de 2007), con un aumento muy significativo de la población con edad superior a 80 años; a esta realidad debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación.

Hasta ahora han sido las familias las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de la mujer al mercado de trabajo han introducido nuevos factores en esta situación.

La Ley de Dependencia configura el derecho a la atención de las personas en situación de dependencia como un nuevo derecho de ciudadanía, un derecho de acceso en igualdad a elementos esenciales para la vida autónoma de muchas personas, para su dignidad, un derecho de cuya directa significación para la vida de sus titulares es inherente a la dignidad de las personas y al libre desarrollo de la personalidad. Toda la sociedad española ha ido poniendo uno tras otro los peldaños para alcanzar esta meta: los sindicatos y los empresarios, con el acuerdo que sirvió de base para elaborar la Ley y a los cuales se le deben las piezas claves del sistema; las organizaciones más representativas de las personas mayores y de las personas con discapacidad, que con paciencia y tesón han hecho ver la realidad a la que se enfrentan cada día las personas en situación de dependencia.

Mas de un millón de personas en situación de dependencia son los destinatarios de la Ley, que verán fortalecida su autonomía personal, su capacidad de valerse por si mismos; con ellos son también destinatarios sus familias, las personas que están dedicando su vida a cuidar a los que lo necesitan.

Será también importante su impacto laboral, porque en los próximos diez años se crearán más de 300.000 empleos en este sector, empleos que satisfagan las condiciones necesarias de formación y calidad en su empleo y en la atención a las personas en situación de dependencia.

Es considerable el esfuerzo de cooperación y coordinación así como financiero, que se va a exigir a las distintas Administraciones Públicas, con una previsión de 26.000 millones de euros aportada en los próximos años para lograr la implantación gradual del Sistema. Pero, sobre todo, es un proyecto grande, ambicioso, lleno de compromiso en su significado político y social, porque es un proyecto de solidaridad, de solidaridad y cohesión intergeneracional; porque es un proyecto de solidaridad con los que más lo necesitan, con las personas con discapacidad, con los mayores, con sus familias, con aquellos que dedican su vida a cuidar de las personas que no pueden realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria.

La implantación de la Ley será progresiva. En el año 2007 han accedido al Sistema los casos más graves, las personas que se encuentran en situación de gran dependencia, las que demanden ayuda con mayor urgencia, atendiéndose en 2008 a las personas con dependencia severa Grado II, nivel 2 (personas aue necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal); durante 2009 se van a ir incorporarando al Sistema aquellas personas valoradas con Grado II, nivel I.

Los ciudadanos y ciudadanas pueden ya exigir efectivamente este derecho a las Administraciones competentes, en este caso, a las Comunidades Autónomas. Así podrán acudir a los servicios sociales correspondientes para solicitar una evaluación que determine su posible grado y nivel de dependencia. Una vez definida la situación personal, los profesionales de los servicios sociales elaborarán un Programa Individual de Atención, que incluirá los servicios y prestaciones que el ciudadano necesite y que los poderes públicos tienen ahora por Ley la obligación de ofrecerles, siempre teniendo en cuenta el calendario de implantación progresiva de la Ley de Dependencia.

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Castilla y León

Responsables
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León
Dirección Postal
c/ Padre Francisco Suárez, 2 47006 Valladolid
Teléfono
+34 902 106 060
Teléfono Oficina de Información
012
Dirección web
Consejería de Familia y Servicios SocialesAbre en ventana nueva

 

Modelo de solicitud en Castilla y León Pinche aquí

 

Documentación a aportar con la solicitud: 

a)      Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado.Cuando el interesado actúe por medio de representante, se acompañarán, además, el DNI de éste y, según se trate de representación voluntaria o legal, el documento acreditativo de la representación y/o la sentencia judicial que contenga el nombramiento de tutor, así como, en su caso, autorización judicial de ingreso en centro residencial.En el supuesto de que el interesado sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando el solicitante sea una persona que carezca de nacionalidad española deberá aportar tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), sin perjuicio de acreditar la concurrencia de las condiciones que resulten requeridas por la normativa que en cada caso sea de aplicación. 

b)      Informe sobre las condiciones de salud, emitido en modelo normalizado, y suscrito por un profesional del sistema público de salud, del sistema de atención sanitaria que corresponda al solicitante o, en el supuesto de que éste sea usuario de un recurso residencial de servicios sociales cuya titularidad y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad o a una entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, por un profesional sanitario de los servicios sociales de la respectiva administración
c)      Cuando el solicitante no venga obligado a prestar declaración sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportarse al expediente aquellos documentos que acrediten los ingresos que por cualquier concepto haya percibido en el periodo anterior a la fecha de solicitud, que en cada caso se determine, acompañados de una declaración expresa y responsable de aquel en la que manifieste que los referidos son los únicos ingresos que recibe.

 

Fuente: Portal de Dependencia

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Sexuales

“Nunca me pidió hacerle lo que me pide ahora. Antes teníamos relaciones sexuales correctas Ahora me toma como una prostituta. Además, se le va la mano con mis amigas. Y eso me da tanta vergüenza, que he pedido a mis amigas que no vuelvan más a casa.»

 

DEFINICIÓN

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SÍNTOMAS

 

ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADOR

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Términos específicos de la Ley de Dependencia

– Accesibilidad

1. Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía. 2. ~ urbanística: referida al medio urbano o físico. 3. ~arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. 4. ~ en el transporte: referida a los medios de transporte públicos. 5. ~ en la comunicación: referida a la información individual y colectiva. Discapnet. Servicio de glosario [en línea] Madrid: Fundación ONCE; Bruselas: Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2004.

– Acogimiento familiar

Consiste en que las personas mayores se integran en una familia diferente de la propia, y los acogedores reciben una prestación económica a cambio de alojamiento, manutención, atención y compañía.

– Acompañamiento

Servicio asistencial promovido desde instancias públicas u organizaciones de voluntariado, para ofrecer compañía a personas que por razón de edad o discapacidad están marginados y en soledad.

– Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)

Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Art. 2.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Actividades instrumentales de la vida diaria

Son actividades más complejas que las ABVD, y su realización requiere de un mayor nivel de autonomía personal. Se asocian a tareas que implican la capacidad de tomar decisiones e implican interacciones más difíciles con el medio. En esta categoría se incluyen tareas domésticas, de movilidad, de administración del hogar y de la propiedad, como poder utilizar el teléfono, acordarse de tomar la medicación, cortarse las uñas de los pies, una serie de escalones, coger un autobús, un metro o un taxi, preparar la propia comida, comprar lo que se necesita para vivir, realizar actividades domésticas básicas (fregar los platos, hacer la cama, etc.), poder pasear, ir al médico, hacer papeleos y administrar el propio dinero, entre otras.
Nota: Puesto que la atención y ayuda para las ABVD incluye la falta o pérdida de autonomía intelectual y mental, no queda del todo especificado en qué consiste exactamente el apoyo a estas personas. Sin embargo, si conociéramos lo indicado en el punto nº 1, podría deducirse que se está refiriendo a la falta de capacidad para la toma de decisiones.
Además, atendiendo al punto nº 5 de los criterios de aplicación del Anexo 1 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, podría estarse refiriendo a la necesidad de supervisión para la realización de las ABVD. Por otro lado, en el propio baremo se incluyen algunas actividades que se definen exclusivamente para estas personas, tales como uso de servicios públicos, gestión de dinero, etc., y que están relacionadas con la toma de decisiones.

– Apoyo informal

Consiste en el cuidado y atención que se dispensa de manera altruista a las personas que presentan algún grado de discapacidad o dependencia, fundamentalmente por sus familiares y allegados, pero también por otros agentes y redes distintos de los servicios formalizados de atención.

– Apoyo psicosocial

Conjunto de actividades que consisten en practicar la escucha activa con la persona mayor, estimularla para que practique el auto cuidado, para que permanezca activa, que se relacione, que salga; en definitiva, todo aquello que fomente su autoestima y la prevención y reducción de la dependencia.

– Asistencia personal

Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
Art. 2.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006)

– Asistencia sociosanitaria

Comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultanea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
* Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de SaludAbre nueva ventana (SNS), artículo 14.

– Atención primaria

En este nivel asistencial se concentra la mayor parte de actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad. La asistencia sanitaria se presta tanto a demanda como de manera programada y tanto en la consulta del centro de salud y del consultorio rural como en el domicilio del enfermo.
De igual modo se dispensa atención médica y de enfermería de forma continuada (incluso en el domicilio si se requiere), para los problemas de salud urgentes. Por último se ofrecen servicios de rehabilitación física y de apoyo social.

– Autonomía

La capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Art. 2.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Ayuda a domicilio

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Pueden ser actuaciones relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros y/o relacionadas con la atención personal.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Ayudas técnicas

Cualquier producto, instrumento, servicio o sistema técnico, utilizado por personas con discapacidad, fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia, discapacidad o minusvalía.

– Baremo

Conjunto de variables que sirven para examinar y valorar las solicitudes dirigidas a la administración para obtener algunos de los servicios o beneficios sociales ofrecidos por ella: (plazas en residencias de personas mayores, ayuda a domicilio, reconocimiento y declaración del grado de discapacidad), con el propósito de decidir las personas necesitadas del servicio o beneficio social.

– Barrera

“Son todos aquellos factores ambientales en el entorno de una persona que condiciona el funcionamiento y crean discapacidad. Pueden incluir aspectos como por ejemplo un ambiente físico inaccesible, la falta de tecnología asistencial apropiada, las actitudes negativas de las personas hacia la discapacidad, y también la inexistencia de servicios, sistemas y políticas que favorezcan la participación».

– Centros de día o de noche

Centros que ofrecen una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Art. 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Centros de rehabilitación

Constituyen un conjunto muy variado de recursos, tanto dentro del Sistema Nacional de Salud (rehabilitación hospitalaria, centros de salud mental, etc.), como en el ámbito de los servicios sociales (rehabilitación profesional en el sector de las Mutuas Patronales y en el sector de las entidades sin fin de lucro, atención precoz, rehabilitación logopédica, etc).

– Centros de respiro familiar

Destinados a prestar servicios de atención integral por un período limitado de tiempo a miembros de una unidad familiar, con el fin de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre y descanso.

– Centros ocupacionales

Tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y enfermos mentales cuya acusada discapacidad temporal o permanente les impida su integración en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. La importancia de este tipo de centros estriba en el destacado papel que juegan en la normalización de determinadas personas con discapacidad física o intelectual así como en enfermos mentales.

– Centros residenciales

El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. La estancia en estos puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Art. 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Deficiencia

Es la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales. Con ?anormalidad? se hace referencia, estrictamente, a una desviación significativa respecto a la norma estadística establecida (ej. La desviación respecto a la media de la población obtenida a partir de normas de evaluación estandarizadas) y sólo debe usarse en este sentido.
Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2001.

– Deficit en el funcionamiento

La nueva clasificación de discapacidades de la OMS, denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada durante la 54ª Asamblea Mundial de la Salud (Ginebra 14-22 Mayo de 2001) (Organización Mundial de la Salud, 2001) establece que déficit en el funcionamiento (sustituye al término «deficiencia», tal y como se venía utilizando por la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, CIDDM, de 1980): es la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental. En este contexto el término «anormalidad» se usa para referirse a una desviación significativa de la norma estadística (por ejemplo, la mediana de la distribución estandarizada de una población).

– Demencia

Deterioro profundo del conjunto de las funciones psíquicas de un individuo, anteriormente existentes. Es, pues, siempre, una condición adquirida y con significación de descenso o retroceso; esto las distingue del grupo de retrasos mentales congénitos. 2. ~ senil. Síndrome orgánico cerebral, asociado con envejecimiento, y caracterizado por deterioro intelectual. Frecuentemente también se observa una conducta pueril, intereses centrados en sí mismo y una dificultad para afrontar nuevas experiencias.
-(Traducción del inglés) Término clínico utilizado para describir un grupo de enfermedades cerebrales que alteran y dañan las funciones cognitivas, como el pensamiento, la memoria, el juicio, el humor, la personalidad y las funciones sociales. La demencia no es considerada como parte del proceso normal del envejecimiento. Feldesman, Walter. Dictionary of eldercare terminology. Washington: United Seniors Health Cooperative, 1997.
-Estado mental en el que, por razones de naturaleza biológica (envejecimiento) o patológica (degeneración, enfermedad lesional, trastornos vasculares), se asiste a una pérdida de funciones psíquicas (memoria, capacidad de juicio, de adaptación al medio, lenguaje) y manipulativas (apraxia: no poder realizar tareas útiles, aunque sus músculos y sentidos funcionen apropiadamente), con una progresiva desestructuración anatómica y funcional. Diccionario terminológico de ciencias médicas. 13ª ed. Barcelona: Masson, 1992 (imp. 1996)

– Dependencia

El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas u ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Art. 2.2 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Dependencia moderada

Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Art. 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Dependencia severa

Estado de carácter permamente en el cual la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Art. 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Deterioro cognitivo

(Deterioro) Daño progresivo, en mayor o menor grado, de las facultades intelectuales o físicas de una persona. El conjunto de fenómenos mentales deficitarios debidos bien a la involución biológica propia de la vejez o bien a un trastorno patológico (arteriosclerosis, parálisis general, intoxicación, enfermedades mentales de larga duración, etc).
(Deterioro intelectual) Debilitamiento más o menos progresivo, parcial o general de las funciones mentales en relación con el rendimiento anterior. Se distingue de la demencia en que no siempre es global e irreversible, como ésta, ya que puede ser transitorio y recuperable.

– Discapacidad

Es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una ?condición de salud?) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).

– Necesidades de apoyo para la autonomía personal

Las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
Art. 2.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

– Restricción en la participación

“Son problemas que un individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales.
La presencia de restricciones en la participación es determinada por la comparación de la participación de un determinado individuo con la participación esperada de un individuo sin discapacidad en una determinada cultura o sociedad». Libro Blanco, capítulo I, pág. 5. Equivale al término minusvalía de la CIDDM de 1980.

– Teleasistencia

Es un servicio encaminado a facilitar asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede estar configurado como un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
Art. 22 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).

end faq

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Dirección Territorial del Imserso
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Fuente: Portal de Dependencia

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Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.

La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

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Galicia

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+34 981 288 188

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Modelo de solicitud en Galicia Pinche aquí

 

Fuente: Portal de Dependencia

 

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Disposiciones Breves de la Ley de Dependencia

A continuación les presentamos a nuestos visitantes las disposicione adicionales, transitorias y finales que por su contenido transmiten los principios más relevantes de la ley de Dependencia.

 

Disposiciones adicionales:

Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.

 

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.

La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

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