Sintesis de la Ley de Dependencia

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) nace un nuevo derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas. Con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que la Ley crea, todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por si mismas serán atendidas por las Administraciones Públicas, garantizándoles el acceso a los servicios sociales públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades.

En España los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Nos encontramos con un importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado de largo en los últimos cuarenta años (7,5 millones de personas según el Avance del Padrón a 1 de enero de 2007), con un aumento muy significativo de la población con edad superior a 80 años; a esta realidad debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación.

Hasta ahora han sido las familias las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de la mujer al mercado de trabajo han introducido nuevos factores en esta situación.

La Ley de Dependencia configura el derecho a la atención de las personas en situación de dependencia como un nuevo derecho de ciudadanía, un derecho de acceso en igualdad a elementos esenciales para la vida autónoma de muchas personas, para su dignidad, un derecho de cuya directa significación para la vida de sus titulares es inherente a la dignidad de las personas y al libre desarrollo de la personalidad. Toda la sociedad española ha ido poniendo uno tras otro los peldaños para alcanzar esta meta: los sindicatos y los empresarios, con el acuerdo que sirvió de base para elaborar la Ley y a los cuales se le deben las piezas claves del sistema; las organizaciones más representativas de las personas mayores y de las personas con discapacidad, que con paciencia y tesón han hecho ver la realidad a la que se enfrentan cada día las personas en situación de dependencia.

Mas de un millón de personas en situación de dependencia son los destinatarios de la Ley, que verán fortalecida su autonomía personal, su capacidad de valerse por si mismos; con ellos son también destinatarios sus familias, las personas que están dedicando su vida a cuidar a los que lo necesitan.

Será también importante su impacto laboral, porque en los próximos diez años se crearán más de 300.000 empleos en este sector, empleos que satisfagan las condiciones necesarias de formación y calidad en su empleo y en la atención a las personas en situación de dependencia.

Es considerable el esfuerzo de cooperación y coordinación así como financiero, que se va a exigir a las distintas Administraciones Públicas, con una previsión de 26.000 millones de euros aportada en los próximos años para lograr la implantación gradual del Sistema. Pero, sobre todo, es un proyecto grande, ambicioso, lleno de compromiso en su significado político y social, porque es un proyecto de solidaridad, de solidaridad y cohesión intergeneracional; porque es un proyecto de solidaridad con los que más lo necesitan, con las personas con discapacidad, con los mayores, con sus familias, con aquellos que dedican su vida a cuidar de las personas que no pueden realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria.

La implantación de la Ley será progresiva. En el año 2007 han accedido al Sistema los casos más graves, las personas que se encuentran en situación de gran dependencia, las que demanden ayuda con mayor urgencia, atendiéndose en 2008 a las personas con dependencia severa Grado II, nivel 2 (personas aue necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal); durante 2009 se van a ir incorporarando al Sistema aquellas personas valoradas con Grado II, nivel I.

Los ciudadanos y ciudadanas pueden ya exigir efectivamente este derecho a las Administraciones competentes, en este caso, a las Comunidades Autónomas. Así podrán acudir a los servicios sociales correspondientes para solicitar una evaluación que determine su posible grado y nivel de dependencia. Una vez definida la situación personal, los profesionales de los servicios sociales elaborarán un Programa Individual de Atención, que incluirá los servicios y prestaciones que el ciudadano necesite y que los poderes públicos tienen ahora por Ley la obligación de ofrecerles, siempre teniendo en cuenta el calendario de implantación progresiva de la Ley de Dependencia.

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Prestaciones a la Dependencia

PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA

Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario.

Las prestaciones y servicios que contempla la Ley de Dependencia se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.

Catálogo de Servicios

Los servicios del Catálogo que se detallan en el artículo 15 de la Ley, tienen carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la Red de Servicios del SAAD esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio.

Asimismo las personas beneficiarias participarán en el coste de los servicios según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

El Catálogo de Servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:

* Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

* Servicio de Teleasistencia.

* Servicio de Ayuda a domicilio: o Atención de las necesidades del hogar.

* Cuidados personales.

* Servicio de Centro de Día y de Noche:

    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.

* Servicio de Atención Residencial:

    • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por cada una de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.

Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.

Prestaciones Económicas

El SAAD contempla tres prestaciones económicas:

  1. Prestación económica vinculada al servicio
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
  3. Prestación económica de asistencia personal

La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.

Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar se reconocerá, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar en su propio domicilio, y siempre que la vivienda reúna las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad.

El Consejo Territorial del SAAD acordará tanto las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica, así como aquellas acciones de apoyo al cuidador no profesional que contemplarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso y que, igualmente, deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria; el Consejo Territorial del SAAD establecerá las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

 

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La Ley de dependencia es un castillo escocés. Semi-derrumbado y lleno de fantasmas.

castillo escoces semi derrumbado

 

Así lo dice en términos más “administrativos”, el Informe del Tribunal de Cuentas que ha fiscalizado la aplicación de la Ley de Dependencia entre 2007 y 2011.

Uno de los factores responsables es la “información defectuosa e incoherente” proporcionada por las Comunidades Autónomas al Estado central en lo que concierne quién es beneficiario de la Ley  y quien no lo es.

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Hachazo a la ley de dependencia

cuidador de una persona con alzheimer dependiente

El Gobierno y las comunidades autónomas hicieron públicas las medidas que se tomarán en relación a la Ley de la Dependencia. El dinero que reciben las familias con personas dependientes a su cargo se verá reducido en un 15% como mínimo.

Un duro golpe para los cuidadores y las familias

Esta prestación por cuidados en el entorno familiar alcanza demedia unos 400 euros mensuales y le cuesta a las Administraciones 1.900 millones de euros al año. La reducción de ese 15% supone un ahorro de 285 millones de euros, una cantidad equivalente a la que ha perdido la dependencia en los recientes Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, podría decirse que serán las familias las que pagarán esa rebaja presupuestaria.

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FAQ’s Ley de de pendencia

1. ¿De qué servicios se podrá beneficiar la persona con dependencia?

 

1. ¿De qué servicios se podrá beneficiar la persona con dependencia?

El catálogo de servicios (art 15) incluye:

– Servicios de prevención de las situaciones de Dependencia

– Servicio de Teleasistencia

– Servicio de Ayuda a domicilio

– Servicio de Centro de Día y de noche

– Servicio de atención residencial

2. ¿De qué tipo de prestaciones se pueden beneficiar las personas dependientes?

Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art. 14):

a) Directamente servicios, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados conocertados.

b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.

c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.

3. ¿Dónde debo dirigirme si tengo alguna duda?

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900406080. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 y los Sábados de 9:00 a 14:00.

Así mismo, las diferentes Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:

  • – Cataluña: 900500300
  • – C. Madrid: 012
  • – Castilla-León: 012
  • – Castilla-La Mancha: 012
  • – Aragón: 900383940
  • – Extremadura: 012/924005929
  • – C. Valenciana: 900100880
  • – Murcia: 012
  • – Galicia: 981282188
  • – Cantabria: 012
  • – Asturias: 012
  • – Baleares: 071
  • – Canarias: 012
  • – Andalucía: 902166170
  • – Navarra: 848427100
  • – País Vasco: 012
  • – La Rioja: 900101584
  • – Ceuta: 856200680
  • – Melilla: 952699301

En cualquier caso, puede dirigirse a la oficina de Servicios Sociales más próxima a su domicilio donde le podrán dar completa información.Y si lo consideran oportuno, también podríamos incluir otra rúbrica denominada “Ley de Dependencia en la Comunidad de Madrid»

4. ¿Dónde, cómo y Cuándo se establece a qué prestaciones tiene derecho la persona a la que se le ha reconocido el Derecho?

Dónde Una vez reconocido el derecho y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elabora el PIA (Programa Individual de Atención)

Cómo Precisamente el Programa Individual de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo fundamental el establecer qué servicios y/o prestaciones son más adecuados para cada persona dependiente. Éste se determinará en función de:

a) El grado y nivel de dependencia reconocido

b) La opinión de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal.

El PIA inicialmente establecido podrá ser revisado a petición del interesado o de sus representante, así como de oficio en la forma en que determine cada comunidad autónoma. El cambio de residencia a otra comunidad también obligará a un nuevo PIA para adaptarlo a los recursos de dicha región.

Cuándo Una de las características propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación progresiva. Se ha establecido el siguiente calendario de efectividad del derecho:

  1. Año 2007: Grado III (Gran Dependencia), en ambos niveles
  2. Año 2008-2009: Grado II (Dependencia Severa), Nivel 2
  3. Año 2010-2011: Grado II (Dependencia Severa), Nivel 1
  4. Año 2012-2013: Grado I (Dependencia moderada), Nivel 2
  5. Año 2012-2013: Grado I (Dependencia moderada), Nivel 1

 

5. ¿En qué consiste la valoración

La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente (ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia (reconocido por el R.D. 504/2007)

La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente. Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el terreno Nacional.

6. ¿Es revisable la valoración de grado de dependencia?

La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancias de la administración (art. 30)

7. ¿Qué puedo hacer para que me reconozcan el derecho?

En el caso de que una persona considere que es dependiente en los términos que describe la Ley debe solicitar, en primera persona o a través de un familiar o representante legal el inicio del procedimiento de valoración de dependencia para que se le reconozca el derecho.

8. ¿Quién es dependiente?

Es dependiente, según reconoce la Ley (art. 2.2.), aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia:

  • Grado I: Dependencia moderadaPersonas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día
  • Grado II: Dependencia severaPersonas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no quieren el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III: Gran dependenciaPersonas que no necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Cada uno de los grados descritos diferencia dos niveles internos, según su autonomía e intensidad del cuidado que requieran .

9. ¿Quién puede beneficiarse?

Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:

a) Ser español

b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud)

c) Ser declarado “dependiente» por el Órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente

10. ¿Quiere saber cuál es su grado de dependencia?

El órgano competente en cada Comunidad Autónoma realizará la valoración.Una vez realizada y determinado el grado y nivel de dependencia, se emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, y se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención.

11. ¿Tendré que contribuir en el pago de las prestaciones asignadas?

La Ley establece el criterio de COPAGO. Es decir, el ciudadano deberá contribuir al sistema en función de su renta y su patrimonio.Se establece un nivel mínimo de renta, a partir del cual las personas han de contribuir a la financiación del sistema (por debajo del mínimo la persona está exenta de contribuir en la financiación) y un nivel máximo que no superará en ningún caso el 90% del valor de referencia de la prestación asignada.

En el caso de que la persona deba contribuir al sistema se determinará de acuerdo a lo que establezcan las normativas sociales de cada una de las Comunidades Autónomas.

12. ¿Quién acredita a los Centros y Servicios?

Esta competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

13. ¿Qué son las cartas de servicios?

Son documentos a través de los cuales se difunden y dan a conocer los servicios encomendados a los Órganos, Entidades, Unidades, Servicios o Centros a los que se refieren, así como sobre los derechos de los/las ciudadanos/as y usuarios/as en relación con ellos y los compromisos de calidad en su prestación.

14. ¿Cuál es el contenido de las Cartas de Servicios?

Es recomendable que las Cartas de Servicio contengan al menos los siguientes apartados:

  • Información de carácter general y legal
  • Compromisos de Calidad ofrecidos Indicadores para el seguimiento de los compromisos
  • Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos
  • Información complementaria

15. Criterios de Certificacion

La acreditación es el reconocimiento formal de que un centro, servicio o entidad cumple unos requisitos y unos estándares de calidad. Serán objeto de acreditación los centros, servicios y entidades privadas, sean concertadas o no, constituyendo un requisito imprescindible para que los mismos formen parte de la Red de centros y servicios del SAAD.

La acreditación es la condición legal para que puedan prestar servicios a personas en situación de dependencia y que éstas puedan percibir la prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición de un servicio. Corresponde a las Comunidades Autónomas acreditar a los centros, servicios y entidades, si bien los criterios comunes de acreditación han sido acordados por el Consejo Territorial del SAAD.

Significar que para las ciudades de Ceuta y de Melilla el procedimiento de acreditación de los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia, corresponde al Imserso.

16. Guía de Buenas Maneras

Las guías de buenas prácticas son documentos donde se recogen experiencias o actividades innovadoras o prácticas excelentes que es conveniente difundir con la finalidad de compartirlas y prestar el mejor servicio.

Sus objetivos son:

  • Difundir acciones de calidad en torno al catálogo de prestaciones y servicios del SAAD.
  • Compartir con los integrantes de la Red de Servicios del SAAD las mejores iniciativas y permitir el conocimiento e intercambio fluido de dichas experiencias.
  • Confrontar y transferir el conocimiento excelente.

end faq

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Cuantía de las prestaciones económicas

La disposición adicional tercera de la Ley de Dependencia, contempla que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

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Sexuales

“Nunca me pidió hacerle lo que me pide ahora. Antes teníamos relaciones sexuales correctas Ahora me toma como una prostituta. Además, se le va la mano con mis amigas. Y eso me da tanta vergüenza, que he pedido a mis amigas que no vuelvan más a casa.»

 

DEFINICIÓN

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SÍNTOMAS

 

ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADOR

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Psicóticos

“Comprende una serie de Alteraciones del Comportamiento relacionadas con respuestas anómalas a una percepción sensorial distorsionada.»

 

DEFINICIÓN

El Diccionario médico de Stedman define la psicosis como «un desorden mental severo, con o sin un daño orgánico, caracterizado por un trastorno de la personalidad, la pérdida del contacto con la realidad y causando el empeoramiento del funcionamiento social normal».

Los trastornos psicóticos son trastornos mentales graves que causan ideas y percepciones anormales. Las personas con psicosis pierden el contacto con la realidad. Dos de los síntomas principales son delirios y alucinaciones. Los delirios son falsas creencias, tales como la idea de que alguien está en su contra o que la televisión le envía mensajes secretos. Las alucinaciones son percepciones falsas, como escuchar, ver o sentir algo que no existe. La esquizofrenia es un tipo de trastorno psicótico.

Los sujetos psicóticos suelen experimentar (o no) alucinaciones, pensamientos delirantes (siempre si están en período de estado), y trastornos formales del pensamiento (cambios de las relaciones semánticas y sintácticas).

(Fuente: FAE)

DESCRIPCIÓN DE LOS SÍNTOMAS

Los siguientes son síntomas que sugieren la presencia de un trastorno de tipo psicótico:

  • Cambios bruscos y profundos de la conducta.
  • Replegarse sobre sí mismo, sin hablar con nadie.
  • Creer sin motivos que la gente le observa, habla de él o trama algo contra él.
  • Hablar a solas (soliloquio) creyendo tener un interlocutor, oír voces, tener visiones (alucinaciones visuales, auditivas) sin que existan estímulos.
  • Tener períodos de confusión mental o pérdida de la memoria.
  • Experimentar sentimientos de culpabilidad, fracaso, depresión.

Advertencia: Algunos de estos síntomas también pueden experimentarse en condiciones no psicóticas: abuso de sustancias, trastornos de personalidad, eventos estresantes (distresantes), lo que Jaspers ha denominado «situaciones límite», momentos graves de neurosis (por ejemplo ciertas neurosis del tipo histeria), momentos de conversión. De modo que los síntomas mencionados no constituyen ninguna evidencia concluyente.

 

ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADOR

 

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Irritabilidad

“Es increíble lo irritable que se ha vuelto mi marido. Se pone nervioso por nada. Viene nuestro hijo a vernos y al cabo de cinco minutos, mi marido no le soporta. Es igual cuando llegan nuestros nietos. Claro, hacen ruido y eso, mi marido, no lo soporta.

Pasa igual cuando tiene dificultades para vestirse. No encuentra su pantalón, no sabe como abrocharse el cinturón…y se enfada.»

 

DEFINICIÓN

El término «irritabilidad» se emplea con los bebés y niños pequeños que, cuando están enfermos, son especialmente quisquillosos, quejumbrosos y coléricos, a pesar de los intentos por aliviarlos y calmarlos.

Los padres generalmente están muy enterados del comportamiento normal de su hijo y pueden captar cambios tempranos que el médico no notaría. Esto puede ayudar en el diagnóstico temprano de la enfermedad.

(Fuente: CIE-10)

DESCRIPCIÓN DE LOS SÍNTOMAS

 

ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADOR

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