Disposiciones Finales

Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.

1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:

  • El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.
  • En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
  • En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
  • El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
  • El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.

 

2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

3. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.

Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

4. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes.

5. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley.

Nota: El texto de los apartados 2, 3 y 4, se muestra conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayoAbre nueva ventana; esta misma disposición añade el apartado 5.

Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.

Disposición final tercera. Comité Consultivo.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 40.

Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley.

En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10, así como el calendario para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.

Disposición final sexta. Informe anual.

1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.

2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.

Disposición final séptima. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final octava. Fundamento constitucional.

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 14 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Fuente: Portal de Dependencia

 

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La Rioja

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Modelo de solicitud en La Rioja Pinche aquí

 

El Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de Dependencia será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja y que cumplan los siguientes requisitos de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

a)      Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos

b)      Para los menores de tres años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera

c)      Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. 

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española, se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales. 

* Documentos necesarios en la Comunidad de la Rioja

Junto con la solicitud de valoración de la dependencia se deberá acompañar la siguiente documentación: 

a)      Fotocopia del DNI de la persona solicitante, y, en su caso, de su representante legal 

En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia y el DNI de q   uien ostente su representación

 

 

Fuente: Portal de Dependencia

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Agitación

“Mi hermana siempre fue una mujer templada y razonable. Ahora ha cambiado. No puede quedar quieta. Se levanta, se pasea por la casa gritando y pataleando. No hay una razón que explica su comportamiento. Surge así de imprevisto. Incluso durante la noche. No quiere quedarse en la cama. No quiere dormir. Abre su armario y saca todos sus vestidos. Quiere marcharse a casa de nuestra madre…que falleció hace años.»

 

DEFINICIÓN

Es un estado desagradable de excitación extrema, aumento de la tensión y signos de irritabilidad.

La agitación extrema puede ocasionar confusión, hiperactividad y hostilidad. La agitación puede aparecer repentinamente o hacerse cada vez más intensa con el paso del tiempo. Puede durar sólo unos cuantos minutos, o unos días e incluso meses. El dolor, el estrés y la fiebre la pueden incrementar.

La agitación por sí sola puede no ser un signo de un problema de salud; sin embargo, si está acompañada de otros síntomas, puede ser un signo de la enfermedad que se padece (p.e. Alzheimer)

Cuando la agitación dura unas horas y hay un cambio o alteración de la conciencia, se produce lo que se denomina «delirio». Generalmente, esto tiene una causa médica como la abstinencia de alcohol o una infección (en adultos de avanzada edad).

(Fuente: MedlinePlus)

DESCRIPCIÓN DE LOS SÍNTOMAS

 

ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADOR

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Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

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Nivel Estatal

Normativa a Nivel Estatal:

Modelos de solicitud y documentación:

 

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Agresividad y violencia

“Mi mujer siempre hacia gala de la educación que le dieron sus padres. Y era verdad. Hace menos de un mes, empezó a pegar gritos, a  decir palabrotas y tacos…lo que nunca había ocurrido a lo largo de su vida. Por el momento, traduce su agresividad únicamente con palabras. ¿Qué va a pasar cuando intente pegarme?.»

 

DEFINICIÓN

El término agresividad hace referencia a un conjunto de patrones de actividad que pueden manifestarse con intensidad variable, incluyendo desde la pelea física hasta los gestos o expansiones verbales que aparecen en el curso de cualquier negociación. Se presenta como una mezcla secuenciada de movimientos con diferentes patrones, orientados a conseguir distintos propósitos.

Se puede presentar en el nivel físico, como lucha con manifestaciones corporales explícitas. En el nivel emocional puede presentarse como rabia o cólera, manifestándose a través de la expresión facial y los gestos o el cambio del tono y volumen en el lenguaje. Desde un nivel cognitivo puede estar presente como fantasías destructivas, elaboración de planes agresivos o ideas de persecución propia o ajena. El nivel social es el marco en el cual, de una manera o de otra, toma forma concreta la agresividad.

El término violencia se refiere a un tipo de agresividad que está fuera o más allá de «lo natural» en el sentido adaptativo, carácterizada por su ímpetu e intensidad.

(Fuente: UAM)

DESCRIPCIÓN DE LOS SÍNTOMAS

 

ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADOR

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Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.

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Alucinaciones

“Mi madre me conto que iba a tomar el té con la reina de Inglaterra y que fue un momento muy agradable. Además, la reina le pregunto como andaba de salud y qué tal sus nietos. Fue un momento encantador»

 

DEFINICIÓN

Error sensorial en el que el enfermo cree estar percibiendo (viendo, oyendo, oliendo, etc.) algo sin que en realidad exista el estímulo sensorial correspondiente. Es importante entender la diferencia entre alucinaciones e ilusiones. Una ilusión es una falsa idea que tiene su origen en la interpretación errónea de una situación.

Cuando un individuo tiene una ilusión, podría pensar que sus familiares están robándole cuando, estos están en su casa y no los reconoce o no entienden que hacen en ella o que está en otro lugar cuando realmente está en su propio hogar. Por el contrario, una alucinación es una mala percepción de los objetos o acontecimientos, y es sensorial por naturaleza. Cuando una persona con la enfermedad del Alzheimer tiene una alucinación, puede ver, oír, oler, gustar y aún sentir algo que realmente no está ahí Las alucinaciones son visuales y auditivas, y son causadas por los cambios cerebrales resultado de la enfermedad de Alzheimer. El paciente de Alzheimer podría ver la cara de un viejo amigo en una cortina o ver cosas que no existen.

En otros casos, el paciente podría ver gente hablando sobre él, y aún podría hablar con la persona imaginada. Las alucinaciones podrían ser espantosas para el individuo y para el cuidador. En algunas ocasiones, el individuo puede ver imágenes amenazadoras, gente común, situaciones y objetos del pasado. Aunque Ud. pueda crear un ambiente para controlar las alucinaciones, no será suficiente para evitar que ocurran. Estas son algunas ideas a seguir.

(Fuente: MedLine)

DESCRIPCIÓN DE LOS SÍNTOMAS

Las principales manifestaciones son: * Percibir voces que dan instrucciones

* Sentir dedos invisibles sobre la piel

* Hablar con alguien inexistente

* Pensar en forma incoherente, es decir, no tiene sentido lo que se dice o hace

* Sentirse nervioso o muy ansioso

* Ver personas, objetos o animales que no existen.

 

ESTRATEGIAS PARA EL CUIDADOR

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SAAD: 1.- Configuración del Sistema

Artículo 6. Finalidad del Sistema.

1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.

3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

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